410 research outputs found

    Miseria del Derecho. Hans Kelsen y las raíces críticas del positivismo jurídico

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    Este ensayo pretende dar cuenta del traslape entre ciencia, política y ética en el positivismo de Kelsen. Para tal propósito, en primer lugar, se pone en perspectiva la preocupación de Kelsen por el Estado y la democracia, al tiempo que se alude al vínculo existente entre la conceptualización del Estado, el interés por la democracia procedimental y su simultánea defensa del positivismo jurídico. En segundo lugar, se expone de qué manera Teoría pura del derecho (particularmente su primera edición) resulta ser una obra síntesis de gran parte de las ideas decantadas por el autor a lo largo de los años veinte del siglo pasado. En este caso, se identifica de qué forma la apuesta por estudiar científicamente el derecho está íntimamente relacionada con la defensa de un método específico de creación normativa que tiene claros efectos políticos. En tercer lugar, el texto plantea algunos encuentros y desencuentros entre el proyecto científico de Kelsen, sus concepciones políticas y su perspectiva ética. Al efecto se analizan algunas tensiones entre su apuesta metodológica y su ideal político-normativo, al tiempo que se exponen los vínculos conflictivos entre su aproximación epistemológica y su concepción ético-política. Finalmente, el texto culmina con algunas conclusiones relevantesThis paper intends to expose the overlap between science, politics and ethics in Kelsen’s positivism. For that purpose, in the first place, the essay puts in perspective Kelsen’s concern about State and Democracy. Also, it refers to the link between the conceptualization of the State, the interest for the proceduralist democracy and his simultaneous defense of positivism. In the second place, it shows in what way the Pure theory of law (particularly its first edition) is a work that summarize great part of the ideas that the author cultivated during the 20’s of the last century. In this case, the paper identifies in which way the bet for studying the law from a scientific approach has a close relation with the defense of a specific method of normative creation that has clearly political effects. In the third place, the text suggests some aporias between Kelsen’s scientific project, his political conceptions and his ethical perspective. By the way, the essay analyzes some tensions between his methodologic and epistemological approach and his political and normative ideals. Lastly, the text ends with some relevant conclusions.MaestríaMagister en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Teoría Jurídica y Filosofía del Derech

    Una fundamentación jusnaturalista de los derechos humanos

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    Este artículo demuestra que, a menos que se reconozcan unas normas de Derecho natural, no existe ningún fundamento para los derechos humanos, lo cual significa que el jurista no podrá demostrar una razón válida para incorporarlos a la legislación positiva donde no lo estén. Una norma de Derecho natural es aquella que se deduce, por una correcta regla de inferencia lógico-deóntica, de cualquier norma positiva y, por lo tanto, existe en todos los ordenamientos jurídicos, aunque no esté formulada. Este estudio se lleva a cabo por dos vías: la historia conceptual de la noción de derechos humanos y el análisis lógico-conceptual de los mismos.This paper proves that, unless certain natural law norms are recognized, human rights lack any foundation, which means that no lawyer will be able to show any compelling reason for them to be incorporated into positive law where they have not been legally sanctioned yet. A natural law norm is one which, in virtue of some valid deontic-logic inference rules, can be deduced from any positive norm and hence exists in every legal system, even if not formally enacted. Our study contains to parts: a conceptual-historical account of the notion of human righs and a logical and conceptual analysis thereof

    Garantismo y Neocostitucionalismo

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    L'autore esamina alcune tesi di Luigi Ferrajoli tanto sul garantismo in generale quanto sul garantismo nel terreno del costituzionalismo che si \ue9 venuto configurando a partire dal secondo dopoguerra del '90

    Guarantism and neo-constitutionalism

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    Habiéndose generalizado desde hace algunos años, en la filosofía política y en la reflexión iusfilosófica, el término ‘garantismo’, el objetivo del autor es contribuir a individualizar sus usos lingüísticos consolidados tanto en su acepción penal, la más acreditada, como en su significado más general de garantismo de los derechos, a partir del examen de los escritos de Luigi Ferrajoli y de Norberto Bobbio, estudiosos a quienes se les atribuye la paternidad, respectivamente, de una y otra acepción. Un objetivo más ambicioso, además, es identificar –con la intención de presentar el garantismo como una idea general del Derecho y de la política– los nexos entre ambas nociones del garantismo y lo que se ha dado en llamar neoconstitucionalismo, o sea el movimiento teórico –pero también su consolidación en la praxis constitucional concreta– que a partir de la Segunda posguerra ha modificado radicalmente las estructuras del Estado mediante el constitucionalismo rígido y el control de constitucionalidad. La intención del autor, claramente normativa, es aportar razones en favor de la idea de que la conexión teórica entre garantismo y neoconstitucionalismo resulta de fundamental importancia tanto para una mejor garantía de los derechos de las personas como para la afirmación del Estado constitucional de Derecho.Having generalized for some years, both in Legal theory and in Political philosophy, the term ‘guarantism’, the aim of the author is to contribute to individualize its linguistic uses consolidated so much in its penal meaning, the most reputable one, as in its meaning more general of guarantism of the Rights, from the exam of the writings of Luigi Ferrajoli and of Norberto Bobbio, scholars to whom are attributed them the paternity, respectively, of an and another guarantism meaning. A more ambitious objective, besides, is to identify –with the intention to present the garantismo as a general idea of Law and of the Politics– the links between both notions of the garantismo and what has been given in calling neoconstitutionalism, i. e. the theoretical movement – but also its consolidation in the constitutional specific praxis– that from the Second postwar period has modified radically the structures of the State through rigid constitutionalism and control of constitutionality. The author’s purpose, clearly normative, is to provide reasons in favour of the idea that the theoretical connection between guarantism and neoconstitutionalism has fundamental importance for a better guarantee of the rights as for the consolidation of the constitutional Rule of La

    Democracia y relativismo: un estudio crítico de la filosofía política de Karl Popper

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    Como cualquier actividad humana, la política, aunque no es sólo ética, tiene su aspecto moral, que no es otra cosa que su valoración en relación a las normas que conciernen al fin último del hombre. Si la política no es éticamente buena, es degradante. La teoría de Popper adolece entonces de defectos en dos planos: el teórico, en cuanto que provee una ética, arbitraria -que no es ética- como principio supremo que llevaría de suyo a una aniquilación del hombre; el práctico, en cuanto que ese esquema no es explicativo de la realidad: los valores son previos a cualquier decisión y la mayoría de las veces prevalecen los valores objetivos sobre los arbitrarios, no sin algunos disgustos lamentables. La teoría de Popper es manifestación de las tendencias que en el campo social lucha por imponer la ideología de la modernidad, fundada en el idealismo. Esta se retroalimenta en la debilidad del hombre, que al ser orgulloso, intenta justificarse teóricamente. De todos modos, en una lectura superficial, la cruzada de Popper en contra del marxismo y a favor de la libertad es sumamente laudable. Como con 'cualquier lectura, dependerá de la configuración moral de cada uno, la neutralización del decisionismo ético que, por ósmosis, tiende a penetrar junto con esas ideas. Por otra parte, la negación positivista de los valores nos ha ayudado a hacernos conscientes de ellos. Antes -en un Aristóteles por ejemplo- estaban implícitos, ya que la antropología siempre latente en su ética los contenía. Ahora debemos aclarar ; sin su respeto la política es inhumana. Pero no debemos cometer el error de verlos como un límite extrínseco: esta sería la visión de un positivista arrepentido pero que en el fondo continúa con su mente armada como ta193 . Reconocer los valores es mirar con profundidad y descubrir lo íntimo de la realidad. El pluralismo de la sociedad abierta no sería, según nuestra propuesta sólo un derecho a una libertad individual pareja, sino libertad para ingeniárselas del modo que cada uno juzgue mejor, respetando el que elijan los demás, para contribuir al bien común; libertad es más que justicia, es liberalidad, solidaridad, un excederse, afán de servicio. Es la generalización de la máxima in necesariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus caritas; sinceramente orientados a lo necesario, realicémoslo libremente con generosidad94 . Sólo puede perdurar y dar buenos frutos la democracia en el marco del respeto de los valores, para cuya realización pone a su disposición la libre iniciativa de todos. Esta iniciativa, guiada por la caridad, respeta la libertad, pero no es minimalista sino pródiga. Como muy bien apunta Octavio Paz, la solución, aún pendiente, de la ecuación entre igualdad, libertad y fraternidad, hay que buscarla en el último integrante de la tríada, en la "solidaridad, herencia del cristianismo"95

    La unidad del pensamiento de Adam Smith como marco de comprensión de su propuesta jurídica. Una reflexión desde América latina

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    La unidad del pensamiento de Adam Smith como marco de comprensión de su propuesta jurídica. Una reflexión desde América Latina Por Juan Camilo Salas Cardona Resumen Las inmensas riquezas que poseen América Latina y El Caribe, en lo que se refiere a sus gentes, su cultura, su biodiversidad, belleza y variedad geográfica, así como a los recursos de toda especie que provee la tierra, contrastan con la pobreza, miseria, violencia, corrupción, crisis económica, desempleo e inestabilidad política en que vive buena parte la región, desde el mal llamado descubrimiento de América, también denominado “encuentro de dos mundos”, ocurrido hace un poco más de cinco siglos. Estas circunstancias, que, con contadas y honrosas excepciones, constituyen un denominador común de nuestra existencia histórica, y que pudiésemos calificar, apelando al clasicismo griego, como un “destino trágico”, son descritas, bella y patéticamente por la literatura latinoamericana contemporánea, a través de obras fascinantes y desconcertantes como “Cien años de soledad”, “Yo, el supremo”, “Los pasos perdidos”, “La Fiesta del Chivo”, y tantos otros célebres relatos que han retratado con fidelidad nuestros mitos, aconteceres, sueños, proyectos, pasiones y desdichas. Frente a esta paradójica realidad, el derecho, como disciplina académica y como praxis institucional y social, pareciera un niño perdido en una inmensa selva desconocida, en la cual, por limitaciones conceptuales, epistemológicas, pedagógicas y éticas, no encuentra caminos ni brújula para su orientación, y, mientras más busca salidas, más perdido se encuentra, con el agravante de no haber logrado la más mínima autoconciencia de su penosa situación. Y así, como el niño que al verse inerme ante una situación que no comprende, sólo sabe llorar y gritar, el derecho, con tozudez y obsesión, sólo sabe producir, y producir, normas, leyes y reglamentos que, lejos de solucionar los problemas, pareciera que los agravan aún más, ya que la abundancia de normas, contrariamente a la pretensión que la motiva, no genera más orden, claridad y seguridad jurídica, sino que produce todo lo contrario, al crear contradicciones internas, derogaciones implícitas, conflictos de competencias y un sinfín de escapatorias al sentido y al espíritu jurídico que se quiere promover. Ante esta situación, ni la tradición jurídica europea – continental, obsesionada con un razonamiento jurídico deductivo, que, sistemáticamente, pareciera descartar la realidad concreta como fuente legislativa y como criterio interpretativo y argumentativo, ni la tradición jurídica anglosajona, enceguecida por una búsqueda del “principio de utilidad”, encuentran un camino de solución, ya que, tal como lo muestra la experiencia, y como está clarificado con meridiana precisión desde Aristóteles, el derecho necesita tanto de un razonamiento inductivo, que lo conecte con la realidad y le sirva como criterio de corrección de los enunciados jurídicos, como también de un razonamiento deductivo que le otorgue una fundamentación y una coherencia con pretensiones de validez general. Ante esta inconveniente separación entre la deducción propia del razonamiento jurídico europeo – continental, y la inducción, característica de la producción jurídica anglosajona, la gran damnificada es la eficacia del derecho, entendida como el simple y radical hecho de que la norma cumpla fácticamente con su objetivo. Es precisamente esta enorme crisis de eficacia del derecho la que nos golpea cotidianamente en América latina y en El Caribe, y la que nos coloca en la incómoda situación de tener una “sobreabundancia” de normas, que no transforman positivamente nuestra “sobreabundancia” de problemas de toda índole. Y ante la “esclerosis jurídica” de muchos de nuestros legisladores latinoamericanos, aparece la figura de Adam Smith, poco conocido como filósofo moral, y mucho más poco conocido como jurista, aunque, a decir verdad, no era “in estricto sensu” un especialista en economía, en ética, o en derecho, sino que era un inteligente cultor de un sistema de pensamiento, en el que estas disciplinas constituían capítulos necesarios para su intención de mejorar la situación de su Escocia natal. En efecto, la mayor parte de los filósofos de todos los tiempos, han sido, y siguen siendo, por vocación y por identidad teórica, cultores de una sabiduría teórica y práctica, que reconoce que los problemas humanos requieren de una multiplicidad de enfoques, frente a los cuales una sola disciplina se muestra insuficiente. Tal es el caso de los filósofos ilustrados, dentro de los cuales, Adam Smith ocupa un papel muy destacado, en efecto muy superior a aquel que la posteridad le ha reconocido como “padre de la economía política”. Así pues, el pensamiento de Adam Smith, cuya organización y contenidos se expresa con claridad en el programa del curso de Filosofía moral que, por años, dictó en la Universidad de Glasgow, en el cual establece una directa relación entre la ética, núcleo desarrollado en su célebre obra “Teoría de los Sentimientos morales”, y el derecho, presentado en el compendio titulado “Lecciones de jurisprudencia”. En apariencia, Smith no habría hecho otra cosa que replantear la tradicional, y por demás desgastada, relación entre el derecho y la moral, pero, ateniéndonos a su fundamentación en una noción de naturaleza humana constatada empíricamente, y al sentido actual de los términos, en el cual se diferencia el contenido y alcances de la ética respecto de la moral, el aporte de Smith es totalmente necesario y conveniente, puesto que el derecho debe expresar, con un sentido normativo, aquello que los mecanismos morales del ser humano, tales como la simpatía y el espectador imparcial precisan como contenido. A diferencia de la tradicional relación entre el derecho y la moral, en la cual el derecho no hace otra cosa que hacer exigibles para toda la sociedad, los intereses y las creencias de un determinado grupo social, que tiene el poder de imponer normativamente su visión del mundo, en la propuesta jurídica de Smith la ética cumple un papel de fundamentación, de motivación y de direccionamiento de las expresiones normativas, a las que nutre y acompaña. La visión ético – jurídica de Adam Smith, aunque no es perfecta ni completa para las necesidades de nuestro tiempo, sí evidencia con claridad un aporte a una necesidad que debe satisfacer nuestro derecho latinoamericano, como es aquella de una justicia relacionada con el sentir real y concreto de unos ciudadanos insertos en un contexto histórico preciso. A este respecto, nuestro derecho occidental, no incluyendo en él las legislaciones indígenas, está construido principalmente en un diálogo con un iusnaturalismo teocrático, con un decisionismo, inspirado en las tesis de Carl Schmitt, y con un positivismo kelseniano, el cual, a pesar de la buena voluntad y de los méritos de su inspirador, ha generado entre los abogados latinoamericanos la problemática idea de que el derecho es “sólo un sistema de normas”, con el cual la realidad concreta poco tiene que ver. Con base en estos supuestos, y desde una perspectiva post – positivista, consideramos el aporte jurídico de Adam Smith en el sentido griego y socio – político del término derecho, y no desde su aporte normativo, que también está presente, pero que, en razón de la distancia de espacio y tiempo que nos separa, no resulta muy significativo para nuestras necesidades, salvo en algunos aspectos puntuales. La presente investigación, queriendo asumir un esquema metodológico de tipo hermenéutico, parte de una descripción general del problema de la ineficacia del derecho latinoamericano contemporáneo (Introducción), y luego realiza un ejercicio deconstructivo a partir de un examen de los aportes de pensadores escoceses anteriores y contemporáneos de Smith, desde Duns Escoto hasta David Hume (capítulo 1), en orden a precisar el papel que cumple el derecho dentro de la arquitectura conceptual de Adam Smith, a manera de marco conceptual (capítulo 2). Dicha arquitectura conceptual, por múltiples razones, se puede calificar como una “unidad”, o como un “conjunto teórico coherente”, característica propia de la manera como organizaban sus obras los pensadores ilustrados escoceses, como David Hume y Francis Hutcheson, entre otros. En un tercer momento, y siguiendo los análisis propuestos por Paul Ricoeur respecto de “un conflicto de interpretaciones”, o de debate de cosmovisiones y de aproximaciones teóricas en el pensamiento contemporáneo, se exploran las fortalezas de la propuesta jurídica de Smith en discusión con los tres modelos más importantes de construcción del derecho latinoamericano y caribeño, como son el Iusnaturalismo teocrático, el decisionismo schmittiano, y el positivismo kelseniano (capítulo 3). El texto termina con una visión de conjunto de las amplias avenidas investigativas que se abren a partir del diálogo propuesto por Smith entre la ética y el derecho, como superación de la tradicional relación entre el derecho y la moral, las cuales será necesario recorrer si se quieren aportar algunos elementos al problema latinoamericano de la ineficacia del derecho como son, entre otras, 1) la construcción de un modelo ciudadano, dialógico y consensual de justicia, en la visión de Adela Cortina, 2) la determinación de criterios que permitan articular, sobre un suelo hermenéutico, el aporte de las normas con el mundo de la vida, del que nos hablaran Husserl y Heidegger, en sintonía con una ética hermenéutica como la que propone Jesús Conill, 3) la necesaria y urgente correlación entre una justicia social y la administración de justicia, a partir de los aportes de Amartya Sen, y 4) la necesidad de introducir en el mundo del derecho unos verbos de naturaleza pedagógica, que acondicionen, ambienten y faciliten la realización de los objetivos de las normas, las cuales, usualmente, y desde el derecho romano, sólo saben conjugar los verbos mandar, prohibir y permitir, mismos que se muestran altamente obsoletos y limitados en medio de sociedades complejas y pluralistas como las nuestras.The unity of Adam Smith's thought as framework of understanding of its legal proposal. A reflection from Latin America By, Juan Camilo Salas Cardona Summary The immense resources of Latin America and the Caribbean, in terms of its people, its culture, its biodiversity, beauty and geographical variety, as well as the resources of every species that provide the land, contrast with poverty, misery , violence, corruption, economic crisis, unemployment and political instability in which the region lives, from the so-called discovery of America, also called "meeting of two worlds," happened a little over five centuries ago. These circumstances, which, with few and honorable exceptions, constitute a common denominator of our historical existence, and which we could qualify, appealing to the Greek classicism, as a "tragic destiny", are beautifully and pathetically described by contemporary Latin American literature, Through fascinating and disconcerting works such as "Cien años de soledad", "Yo, el Supremo", "Los pasos perdidos", "La fiesta del Chivo", and many other famous stories that have faithfully portrayed our myths, events, dreams , projects, passions and misfortunes. Faced with this paradoxical reality, law, as an academic discipline and as institutional and social praxis, seems like a lost child in an immense unknown jungle, in which, due to conceptual, epistemological, pedagogical and ethical limitations, it does not find paths or compass for its orientation, and, the more he seeks outings, the more lost he finds himself, with the aggravating circumstance of not having achieved the slightest self-consciousness of his plight. And so, like the child who sees himself helpless in a situation he does not understand, he only knows how to cry and scream, the right, with stubbornness and obsession, only knows how to produce, and produce, norms, laws and regulations that, far from solving the problems , it seems that they aggravate them even more, since the abundance of norms, contrary to the pretension that motivates it, does not generate more order, clarity and juridical security, but produces the opposite, by creating internal contradictions, implicit derogations, conflicts of competencies and endless loopholes to the meaning and legal spirit that is to be promoted. Faced with this situation, neither the continental European legal tradition, obsessed with a deductive legal reasoning, which, systematically, seems to rule out the concrete reality as a legislative source and as an interpretative and argumentative criterion, nor the Anglo-Saxon legal tradition, blinded by a search for " principle of utility ", find a way of solution, since, as experience shows, and as it is clarified with meridian precision since Aristotle, the right needs so much of an inductive reasoning, that connects it with reality and serves as criterion of correction of legal statements, as well as of a deductive reasoning that gives it a foundation and consistency with claims of general validity. Faced with this inconvenient separation between the deduction of the European - continental legal reasoning, and the induction, characteristic of the Anglo - Saxon legal production, the great victim is the effectiveness of the law, understood as the simple and radical fact that the norm complies factually with its objective. It is precisely this enormous crisis of effectiveness of law that hits us every day in Latin America and the Caribbean, and that places us in the uncomfortable situation of having an "overabundance" of norms, which do not positively transform our "overabundance" of problems. of all kinds. And before the "legal sclerosis" of many of our Latin American legislators, appears the figure of Adam Smith, little known as a moral philosopher, and much less known as a jurist, although, to tell the truth, he was not "in strict sensu" a specialist in economics, in ethics, or in law, but he was an intelligent cultivator of a system of thought, in which these disciplines constituted necessary chapters for his intention to improve the situation of his native Scotland. In fact, most of the philosophers of all times have been, and continue to be, by vocation and by theoretical identity, cultures of a theoretical and practical wisdom, which recognizes that human problems require a multiplicity of approaches, to which only one discipline is insufficient. Such is the case of the enlightened philosophers, within which, Adam Smith occupies a very prominent role, in fact far superior to that which posterity has recognized him as "father of political economy". Thus, the thought of Adam Smith, whose organization and contents is clearly expressed in the course program of moral philosophy that, for years, dictated at the University of Glasgow, which establishes a direct relationship between ethics, developed core in his famous work "Theory of Moral Sentiments", and law, presented in the compendium entitled "Lessons of jurisprudence." Apparently, Smith would have done nothing but rethink the traditional, and overused, relationship between the law and moral, but, based on its foundation in a notion of human nature empirically verified, and the current meaning of the terms, in which the content and scope of ethics with respect to morality is differentiated, Smith's contribution is totally necessary and convenient, since the law must express, with a normative sense, that which the moral mechanisms of the human being, such as the sympathy and the impartial viewer require content. Unlike the traditional relationship between the law and morality, in which the law does nothing else to make demandable for the whole society, the interests and beliefs of a certain social group, which has the power to impose its vision normatively of the world, in the legal proposal of Smith, ethics fulfills a role of foundation, of motivation and of directing normative expressions, to which it nourishes and accompanies. The ethical-juridical vision of Adam Smith, although not perfect or complete for the needs of our time, clearly evidences a contribution to a need that must satisfy our Latin American law, as it is that of a justice related to real feeling and concrete of some citizens inserted in a precise historical context. In this regard, our Western law, not including in it the indigenous legislations, is built mainly in a dialogue with a theocratic natural law, with a decisionism, inspired by the theses of Carl Schmitt, and with a Kelsenian positivism, which, despite of the goodwill and merits of its inspirer, has generated among Latin American lawyers the problematic idea that law is "only a system of norms", with which concrete reality has little to do. Based on these assumptions, and from a post - positivist perspective, we consider the legal contribution of Adam Smith in the Greek and socio - political sense of the term right, and not from his normative contribution, which is also present, but which, in of the distance of space and time that separates us, is not very significant for our needs, except in some specific aspects. The present investigation, wanting to assume a methodological scheme of hermeneutical type, starts from a general description of the problem of the ineffectiveness of contemporary Latin American law (Introduction), and then performs a deconstructive exercise based on an examination of the contributions of previous Scottish thinkers. contemporaries of Smith, from Duns Scotus to David Hume (chapter 1), in order to specify the role of law within the conceptual architecture of Adam Smith, as a conceptual framework (chapter 2). This conceptual architecture, for multiple reasons, can be described as a "unit", or as a "coherent theoretical set", a characteristic of the way in which Scottish illustrated thinkers such as David Hume and Francis Hutcheson, among others, organized their works. In a third moment, and following the analysis proposed by Paul Ricoeur with respect to "a conflict of interpretations", or debate of worldviews and theoretical approaches in contemporary thought, the strengths of Smith's legal proposal are explored in discussion with the three most important models for the construction of Latin American and Caribbean law, such as theocratic Iusnaturalism, Schmittian decisionism, and Kelsenian positivism (chapter 3). The text ends with an overview of the broad research avenues that are opened from the dialogue proposed by Smith between ethics and law, as overcoming the traditional relationship between law and moral, which will need to be covered if They want to contribute some elements to the Latin American problem of the ineffectiveness of law, such as, among others, 1) the construction of a civic, dialogic and consensual model of justice, in the vision of Adela Cortina, 2) the determination of criteria that allow articulation, on a hermeneutic floor, the contribution of the norms to the world of life, of which Husserl and Heidegger spoke to us, in tune with a hermeneutical ethic such as the one proposed by Jesús Conill, 3) the necessary and urgent correlation between social justice and the administration of justice, based on the contributions of Amartya Sen, and 4) the need to introduce verbs of a pedagogical nature into the legal world a, that condition, settle and facilitate the realization of the objectives of the norms, which, usually, and from the Roman law, only know how to conjugate the verbs command, prohibit and allow, which are highly obsolete and limited in the middle of complex and pluralistic societies like ours

    Human family and political fraternity in the Universal Declaration of Rights of 1948

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    La Declaración de 1948 recuperó ideas filosófico-políticas básicas y fundamentales que habían sido ignoradas en la historia política real, o negadas iusfilosóficamente en la academia con el auge del utilitarismo moral y positivismo jurídico. El primer considerando del preámbulo de la Declaración de 1948 afirma enfáticamente, por ejemplo: que la libertad ha de ser universalizada a “todos” y es inalienable, que la “igualdad” bien entendida dimana de la libertad bien entendida, y que la humanidad no está dividida en razas, etnias, géneros, clases o culturas, sino que forma un todo indivisible al que llama “la familia humana”. Y ya en el Artículo 1) de esa misma Declaración se incorpora la “fraternidad”, no como un adorno retórico o como un encomiable sentimiento social o –menos– como una consigna culturalmente particularista o arbitraria, sino como un deber exigible de manera universal: “Todos los seres humanos (…) deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Así pues, reflexionar políticamente hoy sobre la fraternidad va de la mano de una reflexión sobre el significado profundo de los derechos humanos fundamentales.The 1948 Universal Declaration of Human Rights revived basic and fundamental politico-philosophical ideas that had been ignored in actual politics up to that point and denied by academics as a result of the rise of moral utilitarianism and legal positivism. The first part of the Preamble to the 1948 Declaration emphatically states, for example, that freedom must be universalized to “all” and is inalienable; that “equality” properly understood derives from freedom properly understood; and that humanity is not divided into races, ethnicities, genders, classes or cultures, but forms an indivisible whole which it calls “the human family”. Moreover, Article 1 of the Declaration incorporates the notion of “fraternity”, not as a rhetorical flourish or as a commendable social feeling – much less as a culturally particularistic or arbitrary slogan – but as a universally valid duty: “All human beings [...] should act fraternally towards one another”. Thus, thinking about fraternity from a political perspective today goes hand in hand with thinking about the deeper meaning of fundamental human rights.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació

    Ideología y filosofía en el positivismo jurídico de Rudolf von Jhering

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    El objetivo de esta tesis es dual. Nació como una investigación sobre Rudolf von Jhering, pero ha terminado desembocando en un estudio sobre la génesis del positivismo jurídico. En este sentido, el planteamiento y las conclusiones pretenden servir a la doble finalidad de entender el pensamiento de un autor clásico para la filosofía del Derecho, a la vez que se ilumina la problemática del iuspositivismo desde un acercamiento histórico. La transición entre ambos enfoques surgió de manera natural, como consecuencia del eje interpretativo que escogimos para abordar el pensamiento de Jhering. Por lo tanto, como iremos viendo a lo largo del trabajo, no se trata de plantear dos tesis dentro de un mismo envoltorio, sino de afrontar la cuestión del iuspositivismo a través de la figura del jurista alemán. Si el objetivo inicial fue comprender a Jhering desde el prisma del positivismo,al final también se ha dado el recorrido inverso: entender el positivismo jurídico a través de la lente que nos brinda su filosofía

    La inaplicabilidad del control constitucional concentrado en un Estado Constitucional de derechos y justicia

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    Since the Ecuadorian government issued the 2008 Constitution, the main idea was to evolve into a constitutional country, based on rights and justice. With this transformation, the Constitutional Court appeared and this was going to be the only institution capable of interpret the constitution. This exclusive faculty of the mentioned Court will be denominated later on as the concentrated constitutional control, limiting the interpretation of the constitution to only one jurisdiction. This work pretends to demonstrate how this concentrated constitutional control is inapplicable in a Constitutional State of rights and justice, due to the fact that the values and principles that make this governmental model are violated and limited. This particular effect can be seen in the new interpretative tasks the constitutional judges have.Con la expedición y entrada en vigencia de la Constitución de 2008, el Estado Ecuatoriano evolucionaría para transformarse y definirse como un Estado Constitucional de derechos y justicia. Conjuntamente con esta transformación aparecerá la Corte Constitucional como el único órgano del Estado capaz de interpretar la Constitución y ejercer control de constitucionalidad sobre la misma. Esta facultad exclusiva de la Corte consagraría a posterior en el Ecuador, al que se denomina control de constitucionalidad concentrado, limitando la interpretación constitucional a una sola jurisdicción. El presente trabajo pretenderá demostrar como el control de constitucionalidad de tipo concentrado resulta inaplicable en el Estado Constitucional de derechos y justicia, pues los valores, principios y derechos característicos de este modelo estatal, se ven vulnerados y limitados por el control concentrado, en particular en el caso de las nuevas labores interpretativas del juez constitucional (activismo judicial) propias del Estado Constitucional
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